ARROYO DE SAN SERVAN - Portal Oficial del Excmo. Ayuntamiento

viernes, 26 abril 2024
Estas en: Inicio » Ayuntamiento »
Mapa de contenidos de Ayuntamiento
AYUNTAMIENTO

DE INTERÉS

ESCUDO Y BANDERA

AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE SAN SERVÁN

ESCUDO: aprobado mediante acuerdo adoptado por el Pleno Municipal en 29 de enero de 1998 y por Orden del Consejero de Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura de fecha 23 de octubre de 1998 publicada en el D.O.E. de 3 de noviembre de 1998.

BANDERA: aprobada mediante acuerdo adoptado por el Pleno Municipal en 29 de octubre de 1998 y por Orden del Consejero de Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura de fecha 26 de noviembre de 1999 publicada en el D.O.E. de 16 de diciembre de 1999.

MEMORIA HISTÓRICA-HERÁLDICA Y VEXILOLOGICA PARA LA ADOPCIÓN DE ESCUDO Y BANDERA POR EL AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE SAN SERVÁN (1998)

INFORME SOBRE ADOPCIÓN DE ESCUDO POR EL AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE SAN SERVÁN

Escudo Arroyo de San ServánEl Ayuntamiento de Arroyo de San Serván, en la provincia de Badajoz, Comunidad Autónoma de Extremadura, pretende y desea el uso de Armas Municipales que le distingan de los demás Ayuntamientos españoles, según las facultades atribuidas por la Ley 7/85, de 2 de abril, que en su artículo 22, párrafo 2.b), señala como atribución del Pleno "La adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo", desarrollada en el R.D. 2568/86 de 28 de Noviembre, que en su artículo 186 establece que la concesión se efectuará por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, previa instrucción del expediente, y en el art. 187 que "la adopción de escudos heráldicos municipales requerirá acuerdo del Ayuntamiento pleno, con expresión de las razones que la justifiquen, dibujo-proyecto del nuevo blasón, informe de la Real Academia de la Historia y aprobación por el órgano de gobierno competente de la Comunidad Autónoma".

La Comunidad Autónoma de Extremadura ha dictado su normativa propia por medio del Decreto 13/1991 de 19 de febrero, publicado en el D.O.E. de 26 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de escudos y banderas de las entidades locales. A tal efecto, se crea el Consejo Asesor de Honores y Distinciones que emitirá preceptivamente informe en los procedimientos de aprobación o rehabilitación.

El procedimiento se iniciará por acuerdo del Pleno de la Entidad Local correspondiente, que contendrá una descripción detallada del proyecto del escudo o bandera aprobado, así como las razones justificativas del acuerdo. Al expediente deberá incorporarse la memoria o estudio técnico suscrito por un experto y un ejemplar original del dibujo-proyecto del nuevo símbolo.

La heráldica municipal, que hoy está resurgiendo y recuperándose en todo el mundo, apareció en la época medieval, siendo en un principio signos y emblemas que servían a los Concejos para distinguirse de otros. Muchas villas, pueblos y ciudades adoptaban las armas de su señor, aunque con ciertas limitaciones en cuanto a su uso, armas que eran modificadas total o parcialmente al obtener su emancipación, añadiendo otros elementos y símbolos de distinción, siendo en otros casos concesiones reales por los servicios prestados a la Corona.

Como señala el Preámbulo de la Ley de Bases del Régimen Local, Ley 7/85 "Si el señorío es el arquetipo de la sujeción personal, el Municipio es el reducto de las libertades". "No fue, naturalmente, el altruismo de los señores lo que motivó la concesión de esas libertades concretas. La iniciativa y el estímulo provienen de la Corona, interesada en debilitar la hegemonía y contrarrestar la influencia de las fuerzas señoriales, que se erige en protectora y aliada de las ciudades. De ahí que sea la monarquía la que otorga las normas singulares que cimentan el edificio municipal".

Los tratadistas consideran que la concesión de armas municipales más antigua es la efectuada por Alfonso II de Aragón, el 1 de abril de 1187, a la villa de Millán en la Cataluña francesa, concediéndole el uso de los palos de su linaje. Hoy en día se mantiene esta tradición, manteniendo muchas localidades las armas concedidas por un soberano, que si bien en algunos casos nada tiene que ver con ella en la actualidad, en el momento de la concesión era parte de su territorio, ejerciendo sobre ella un derecho de dominio. En otros casos han sido eliminadas dichas armas con objeto de olvidar su pasado histórico.

La concesión de armas a los municipios solía hacerse por los monarcas, normalmente al concederse la carta puebla o el fuero, modificándose posteriormente por algún acontecimiento o por la participación de los habitantes de los municipios en algún hecho digno de semejante galardón.

Con objeto de encontrar antecedentes en relación a las posibles Armas usadas por el referido Ayuntamiento y que, por tanto, puedan rehabilitarse oficialmente, han sido consultados diversos archivos, encontrándose en la sección de Sigilografía del Archivo Histórico Nacional copia del escrito dirigido al Gobernador Civil de la provincia el 20 de marzo de 1878, en la que indica: "En cumplimiento de la circular de V. I. 14 del corriente mes, tengo el honor de remitir a VIL de nuevo, dos ejemplares del único sello que ha existido y actualmente usa este Ayuntamiento a los que acompaña noticia histórica de su origen". El sello tiene la figura de dos santos vestidos, puestos de pie sobre una terrasa con la leyenda Alcaldía Constitucional de Arroyo de San Serván.

Por todo ello deducimos que Arroyo de San Serván ha dispuesto de armas propias con anterioridad, por lo que procede rehabilitar dicho escudo.

En las composiciones heráldicas se debe tener siempre presente los principios ya aconsejados por el gran Menestrier, el cual afirmaba que un escudo era verdaderamente diferente a otro en tanto en cuanto, con una sola ojeada, se hallaba la diferencia. Y esto se obtiene precisamente cuanto más simple sea la composición del escudo.

Arroyo de San Serván se encuentra situado en la parte norte de la provincia, sobre la margen izquierda del río Guadiana, a 224 mts sobre el nivel del mar, en la falda de la sierra de su mismo nombre que alcanza una altura de 610 metros.

Su término está rodeado por el de Mérida, comarca al que pertenece, en la región natural de las Vegas del Guadiana, zona este de las Vegas Bajas. Existen vestigios humanos de estar habitado desde el Paleolítico Medio, habiéndose encontrado restos en la sierra, así como numerosas pinturas que han sido datadas en el segundo milenio antes de Cristo.

Los restos de la romanización son numerosos, dada su proximidad a Mérida, habiéndose localizado diversas villas y mansiones. De esta época son los dos Santos Servando y Germán, posiblemente soldados que se dedicaron a la vida eremítica en la sierra y fueron decapitados en Cádiz, que son los que figuran en su escudo y proponemos sea rehabilitado, sobre un campo de plata símbolo de la pureza, vestido de gules, color de los mártires.

De la época visigoda es el Monasterio de Cubillana, cuna de la cultura de la historia lusitana y refugio del rey D. Rodrigo tras su derrota en Guadalote.

Reconquistada por el rey Alfonso IX de León, la cede a la Orden de Santiago. Surgen así diversas aldeas que en 1585, siendo Comendador de la Orden D. Lorenzo Suárez de Figueroa, reagrupándose las tres aldeas existentes, Perales, Cubillana y Arroyo en ésta última.

En 1592 el cabildo municipal faculta al regidor para obtener la segregación de Mérida, obteniéndose la carta de privilegio en 1599, tras los trámites correspondientes y abonar 11.360.000 maravedíes.

Era la época de máximo esplendor de la localidad, durante la que se construyen o amplían los. edificios más importantes la iglesia parroquial de la Santa Cruz, bajo cuya advocación está la villa desde su fundación.

La principal riqueza de la población es el sector primario, principalmente la
agricultura, donde junto a los cultivos de regadío destacan la vid y el olivo.

Por todo lo expuesto, proponemos que las Armas del Ayuntamiento de Arroyo de San Serván se blasonen de la siguiente forma:

DE PLATA DOS SANTOS DE PIE VESTIDOS DE TÚNICA DE GULES, TERRASADO DE SINOPLE.
AL TIMBRE CORONA REAL CERRADA


PROYECTO DE BANDERA PARA EL AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE SAN SERVÁN

Bandera de Arroyo de San ServánEl Ayuntamiento de Arroyo de San Serván, en la Comunidad Autónoma, la creación de una enseña Provincia de Badajoz, Comunidad Autónoma de Extremadura, desea corno otras muchas Corporaciones Locales en el territorio de la privativa que le distinga de los demás entes públicos territoriales, según las facultades atribuidas por la Ley 7/85 de 2 de abril, que en su artículo 22, párrafo 2.b.), señala como atribución del Pleno “la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo”, desarrollada en el R.D. 2568/86 de 28 de noviembre de 1986, que en su artículo 186 establece que la concesión se efectuará por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, previa instrucción del expediente.

La Comunidad Autónoma de Extremadura ha dictado su normativa propia por medio del Decreto 13/1991 de 19 de febrero, publicado en el D.O.E. de 26 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de escudos y banderas de las entidades locales. A tal efecto, se crea el Consejo Asesor de Honores y Distinciones que emitirá receptivamente informe en los procedimientos de aprobación o rehabilitación.

El procedimiento se iniciará por acuerdo del Pleno de la Entidad Local correspondiente, que contendrá una descripción detallada del proyecto de escudo o bandera aprobado, así como las razones justificativas del acuerdo. Al expediente deberá incorporarse la memoria o estudio técnico suscrito por un experto y un ejemplar original del dibujo-proyecto del nuevo símbolo.

Las banderas o estandartes son actualmente utilizados, no solo por las Entidades Autónomas, sino también por numerosas Corporaciones Provinciales y Locales, siendo bastantes, entre éstas últimas, las que utilizan la misma enseña desde la Edad Media, ya que alrededor del Pendón se reunían las milicias concejiles. En el caso de una bandera de nueva creación, es doctrina general de todos los tratadistas de la Ciencia Vexilológica, que ésta será sencilla, clara y distintiva.

- Sencilla porque debe estar compuesta del mínimo número posible de partes.
- Clara porque sus partes deben ser suficientemente reconocibles en el conjunto.
- Distintiva porque mantendrá las características más adecuadas y simbólicas de la sociedad civil que representa.

La solución general que la Vexilología recomienda para la creación de una nueva bandera representativa es el empleo de algunos de los elementos distintivos de la población, basados en su historia o bien tomados de su escudo de armas. En el presente caso dado los colores y esmaltes del escudo propuesto, proponemos que la bandera sea ordenada con los colores del escudo en tres franjas horizontales iguales, pudiendo llevar el escudo sobre la franja central en las banderas oficiales del Ayuntamiento de la forma señalada a continuación:

BANDERA RECTANGULAR, DE PROPORCIONES 2:3, FORMADA POR TRES FRANJAS
HORIZONTALES IGUALES, VERDE LA SUPERIOR, BLANCA LA CÉNTRAL Y ROJA LA INFERIOR.

En Madrid, a veintidós de diciembre de mil
novecientos noventa y siete.

Tomás Rodríguez Peñas Diplomado en Genealogía y Heráldica
por el C.S.I.C.

.

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE SAN SERVÁN
Avda. de Extremadura, 26 Telf.: 924 342 076 - Fax: 924 342 274 - 06850 Arroyo de San Serván (Badajoz)
info@arroyodesanservan.com