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jue, 30 jul 2015- 09:43
PLENOS MUNICIPALES

Borrador de acta, sujeto a posibles rectificaciones, de la sesión celebrada por el Ayuntamiento Pleno el día 27 de julio de 2015.

ACTA DE CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL DIA 27 DE JULIO DE 2015.


ASISTENTES:


Presidente: Sr. Alcalde, D. Eugenio Moreno Izaguirre.


Concejales: Dª. Mª, de los Ángeles Barro Martínez, D. Santos Bolaños Ramos, D. Miguel Antonio Fernández Cangas, Dª. Ana Patricia Gallego Zafra, D. Maximino Manuel Gómez Iglesias, D. Raúl Jareño Crespo, Dª. Antonia Riesco Silvero, D. Luis Ruiz Cangas, Dª. Yolanda Serrano Cangas y D. Jacinto Solís Parra.


Secretario: D. Jorge Morales Fernández.


En Arroyo de San Serván y el salón de sesiones de su casa consistorial, siendo las 20:30 horas del día veintisiete de julio de dos mil quince, se reúnen los asistentes anotados, bajo la presidencia del Sr. Alcalde, al objeto de celebrar sesión pública extraordinaria en primera convocatoria de acuerdo con el orden del día circulado al efecto, en el que se ha hecho constar que esta sesión extraordinaria sustituye a la sesión ordinaria inicialmente prevista para el día 31 por motivo de vacaciones estivales.


Abierto el acto por , continúa el desarrollo de la sesión con el estudio de los asuntos incluidos en el orden del día, según el siguiente detalle:


1º) APROBACION SI PROCEDE DEL BORRADOR DE ACTA DE  Se somete a la consideración de los asistentes la redacción del borrador del acta de la última sesión celebrada, correspondiente al día 9 de julio de 2015, formulándose únicamente la salvedad que realiza el portavoz del Grupo Ganemos-IU-LV D. Miguel Antonio Fernández Cangas, consistente en indicar que en el asunto 2º (periodicidad de las sesiones del Pleno), cuando se dice que los ruegos y preguntas que se pretendan efectuar para una determinada sesión deberán ser presentados al menos con cuarenta y ocho horas de antelación para así poder ser atendidos en la sesión de que se trate, y se indica igualmente que no obstante podrán de todas formas formularse ruegos y preguntas durante la propia sesión que se encuentre en desarrollo, incluso verbales, y aunque no hayan sido previamente presentados por escrito, se añade a continuación que en tales casos lo único que sucederá es que con carácter general tales ruegos y preguntas serán atendidos en la siguiente sesión, siendo así que en su opinión no se dijo tal cosa en concreto, y además resultaría redundante pues ya se dice que la presentación por escrito tiene por finalidad que sean atendidos los ruegos y preguntas en la sesión a la qye vayan destinados. Debería pues suprimirse esta última frase de modo que quede claro que los ruegos y preguntas, incluso verbales, que se formulen en una sesión en desarrollo serán atendidos en la misma sesión, si ello es posible porque no se precise ninguna tarea de comprobación o localización de datos.


Los asistentes no exponen ningún reparo a lo propuesto, eliminándose en consecuencia del borrador de acta de la sesión la expresión a que ha aludido el citado portavoz.


Por lo demás, se da por aprobado el borrador de acta de la sesión en estudio para su trascripción al libro de actas.


2º) INFORMACIÓN Y ADOPCION DEL ACUERDO CORRESPONDIENTE SOBRE COMPENSACION A COPROPIETARIOS HERMANOS RIVERA GRAGERA DE TERRENOS DISPUESTOS POR EL AYUNTAMIENTO EN SU FINCA 9 DEL POLIGONO 20 DE CONCENTRACION PARCELARIA.- Se recuerda a los asistentes el contenido de la información distribuida junto con la convocatoria de la sesión en transcurso, que literalmente copiada dice así:


“Información sobre acuerdo a adoptar referente a compensación a copropietarios Hermanos Rivera Gragera de terrenos dispuestos por el Ayuntamiento en su finca 9 del polígono 20 de concentración parcelaria.


En el año 2000 se tramitó subasta de un total de 28 solares, dándose el caso de que algunos de ellos situados al final de una hilera se encontraron parcialmente situados dentro de la finca 9 del polígono 20 de concentración parcelaria, de copropiedad de Dª. Mª. Carmen, Dª. Mª. Teresa, D. Miguel Ángel y D. Pedro Rivera Gragera.


Dicha disposición se asumió por como integrada en el denominado “Convenio urbanístico con Hermanos Rivera Gragera” que aprobado en 30/07/93 y ratificado en 27/01/96 preveía determinadas cesiones de terrenos en la zona a cargo de los copropietarios, realizándose la urbanización por el Ayuntamiento. Este convenio se llevaría a la práctica a través de una modificación del planeamiento entonces vigente.


En el año 2003 (21/04/03) se firmó con uno de los copropietarios un contrato que hacía alusión a los terrenos dispuestos por el Ayuntamiento para la venta de solares realizada en el año 2000, indicándose en dicho contrato que la superficie ocupada con esta finalidad sería compensada en la futura urbanización a efectuar en la misma finca según acuerdo de pleno de fecha 30/07/93, y que si esta urbanización no se llevaba a cabo en el plazo de tres años a contar desde la fecha del contrato, se abonaría a los copropietarios por el Ayuntamiento el valor de esta ocupación por un importe igual al valor de mercado en la zona.


Tramitada en el año 2005 la modificación del planeamiento tendente al desarrollo urbanístico contemplado en el convenio aprobado en 1993, no ha llegado sin embargo a llevarse a la práctica dicho desarrollo, a causa fundamentalmente del desacuerdo mostrado por los copropietarios a lo largo de varias reuniones en aquellos tiempos mantenidas, referente a la superficie de terrenos urbanizados que les serían entregados para su libre disposición a partir del contenido del convenio de 30/07/93, ya aplicando cesiones de inexcusable cumplimiento y exigidas en otros casos como las correspondientes a suelo dotacional, así como acerca del lugar concreto en que habrían de situarse los terrenos con los cuales se compensarían los metros cuadrados dispuestos para la venta de solares del año 2000, según lo pactado en 21/04/03.


Transcurridos así aproximadamente catorce años desde que se produjo la disposición de terrenos, el copropietario D. Miguel Ángel Rivera Gragera interesó en el año 2014 una solución al caso planteado, e igualmente y ya en el año solicitado al Juzgado de Montijo la tramitación de diligencias previas consistentes en la entrega de la documentación que permitiera estudiarlo y resolverlo por la vía que correspondiera.


A la vista de largo tiempo transcurrido y las circunstancias expuestas, habiendo actuado en todo momento el Ayuntamiento de buena fe sin que haya nunca existido intención de ocupar ningún terreno particular sin la necesaria contraprestación y teniendo en cuenta que finalmente no tendrá lugar a corto plazo ni probablemente a medio plazo el desarrollo urbanístico de la completa zona, se ha considerado conveniente por ser de justicia y tras reunión mantenida con el solicitante y su abogado el pasado día 26 de junio el dar una solución a la situación descrita y con esta finalidad:


Se ha procedido a la medición precisa de los terrenos dispuestos para la venta de solares del año 2000, levantándose plano topográfico en el cual y partiendo de la superficie y demás características de la parcela 9 del polígono 20 de concentración parcelaria, se han concretado aquellas porciones que pudieron llegar a ser objeto de ocupación, siendo la superficie total de las citadas porciones de terreno de .


Se han realizado las operaciones tendentes a establecer una valoración económica de estos terrenos, habiéndose asumido finalmente por el Ayuntamiento como tasación mejor fundamentada la encargada al Arquitecto Técnico D. Juan Manuel Cáceres González, que indica un precio o valor de mercado de 98,31 € por metro cuadrado.


En consecuencia y teniendo en cuenta tanto la superficie dispuesta que consta en el plano topográfico levantado () como el valor por metro cuadrado contenido en el informe de tasación aceptado por el Ayuntamiento, se propone compensar a los cuatro hermanos Rivera Gragera, copropietarios de la parcela 9 del polígono 20 de concentración parcelaria, por el concepto de disposición de la superficie a que se ha hecho mención en la cantidad total de 63.642,94 €.”.


Abierto el debate señala el portavoz del Grupo Popular D. Maximino Manuel Gómez Iglesias que dada la circunstancia de que en los solares en su momento vendidos y ubicados en los terrenos privados de referencia existen ya construcciones e incluso al menos algunos de ellos se encuentran hipotecados, cómo es posible que notarios y registradores hayan llevado a cabo las escrituras e inscripciones correspondientes. Se aclara que ya el copropietario que ha instado una solución al caso en estudio preguntó a este mismo respecto y fue respondido informándole que cuando se trata de terrenos vendidos por el Ayuntamiento tanto para los notarios como para los registradores resulta suficiente el testimonio de haber sido tramitada la subasta y haber resultado adjudicataria una determinada persona.


Pregunta el mismo portavoz Sr. Gómez Iglesias si existe algún acuerdo firmado por ambas partes en el que se plasmen los extremos contenidos en la propuesta que se realiza para adopción de acuerdo por el Pleno, explicándose con mayor detalle los trámites llevados a cabo y señalándose que en realidad el acuerdo que sirve de base a la propuesta es el contrato elaborado por uno de los copropietarios y firmado con el mismo, que afirmaba actuar en su propio nombre y en representación de los restantes hermanos copropietarios, en el año 2003. En aquel contrato se hacía alusión a los terrenos vendidos a particulares que se encontraban dentro de la propiedad de los Hermanos Rivera Gragera, se decía que tales terrenos serían compensados en la futura urbanización a realizar y se pactaba que si pasaban tres años desde la firma sin que se hubiera materializado la urbanización los terrenos en cuestión serían abonados según el precio de mercado. Transcurridos nueve años desde la expiración del plazo previsto en el contrato y a causa de la falta de acuerdo sobre los términos en que habría de llevarse a cabo el desarrollo urbanístico de la zona, no ha tenido lugar sin embargo ninguna compensación por los terrenos dispuestos, que es lo que ahora se propone, pues de plantearse la reclamación a nivel judicial parece claro que el Ayuntamiento sería condenado a cumplir lo pactado.


D. Maximino Manuel Gómez Iglesias manifiesta la opinión de los tres concejales de su Grupo contraria a la adopción del acuerdo propuesto, porque aunque la compensación resulte justa lo cierto es que lo que se ha operado en esta caso ha sido una auténtica chapuza. No sólo debería haber sido comprobado en su momento por los servicios técnicos competentes que no se invadían terrenos privados sino que en cualquier caso las posibles soluciones para esta y las demás cuestiones pendientes con los copropietarios deberían haber sido tratadas con todos ellos y no únicamente con uno de ellos, siendo de temer que probablemente no terminen aquí las reclamaciones de los hermanos Rivera Gragera, pues existen otras reivindicaciones diferentes entre las que se encuentran los terrenos del recinto ferial, que aún se encuentran sin solventar.


Responde el Sr. Presidente que tal vez se haya en efecto cometido el error de dejar pasar tanto tiempo sin solucionar el problema surgido, y puede que eso y sólo en ese sentido merezca la calificación formulada por el portavoz del Grupo Popular. Sin embargo, siempre ha existido la voluntad de dar una solución a este caso y cree que la propuesta, aunque sea extemporánea, es la más justa y razonable, y en todo caso la propuesta que está sobre la mesa y sobre la que se debe votar es la de la compensación por disposición de terrenos vendidos a particulares, que es a lo que ahora debe ceñirse la deliberación y voto.


Interviene a continuación el portavoz del Grupo Ganemos-IU-LV., D. Miguel Antonio Fernández Cangas, que indica que le gustaría seguir hablando de esta cuestión a fin de estudiarla y conocerla con mayor profundidad, pero dado que el Sr. Presidente ha requerido ya votación sobre lo propuesto, el voto de los dos concejales de su Grupo es de abstención.


Los seis concejales del Grupo Psoe votan a favor de la propuesta contenida en la información circulada junto con la convocatoria a esta sesión, que es así aprobada por mayoría de seis votos a favor, tres en contra y dos de abstención.


3º) SOLICITUD DE SUBVENCION PARA EQUIPAMIENTO DE MATERIAL PARA EL CONSULTORIO MEDICO-P.A.C..- Informa el Sr. Presidente que encontrándose abierta la posibilidad de solicitar a de Salud y Política Social del Gobierno de Extremadura ayuda económica para la adquisición de equipamiento que resulte preciso para el consultorio médico de la localidad, se ha tratado con el personal sanitario de dicho servicio acerca de las necesidades existentes a este respecto, habiéndose elaborado la relación de material a solicitar con base a dicha información y añadiendo además algún elemento que se ha observado igualmente imprescindible. Dada cuenta de la relación preparada y debiendo acompañar a la solicitud a formular certificado de acuerdo plenario aprobatorio de esta solicitud ajustado al modelo contenido en de 8 de abril de 2015 publicada en el D.O.E. de 28 de abril, propone el Sr. Presidente se adopte el mencionado acuerdo.


Los asistentes, oído lo expuesto por el Sr. Presidente y una vez aclarado lo referente a la inclusión en el presupuesto facilitado por la empresa Calvarro S.L. de dos aparatos de aire acondicionado cuando en la relación firmada por el Coordinador de de Salud figura solamente uno (circunstancia esta advertida por la concejala del Grupo Popular Dª. Ana Patricia Gallego Zafra), resolviéndose eliminar del presupuesto facilitado el aparato de menor cuantía, adoptan por unanimidad acuerdo aprobatorio de la solicitud de la subvención de referencia, que en conformidad con lo exigido por la mencionada Orden de convocatoria de 8 de abril de 2015, incluye los siguientes extremos:


     a)       Se aprueba llevar a cabo la adquisición del equipamiento que a continuación se relacionará, con presupuesto total de adquisición de 9.707,29        €, que será destinado al consultorio médico de la localidad:


      4 pulsioxímetros


      3 tensiómetros electrónicos


      2 manguitos de obesos para tensiómetros electrónicos


      3 tensiómetros anaeroides


      6 otoscopios Welch Allyn


      6 juegos de conos para los otoscopios


      1 otoscopio-oftalmoscopio de pared pediátrico


      2 sillones de oficina


      4 pinzas Cocher rectas sin dientes


      4 tijeras rectas finas para retirar puntos sutura


      4 pinzas de disección rectas sin dientes


      2 tijeras abotonadas de Lista para cortar vendajes


      4 tijeras de Mayo rectas sin dientes


      2 pinzas de Adson


      1 pinza de Magill


      1 caja para material de sutura


      4 fonendoscopios


      de gotero


      2 jeringas de extracción de tapones para los oídos


      1 nevera para almacenaje de vacunas


      2 neveras portátiles para transporte de vacunas y muestras


      3 pesos digitales con tallímetros adultos


      3 banquetas de dos peldaños


      1 aparato de aire acondicionado frío-calor      


      10 sillas para pacientes de polipiel


      1 maletín urgencias con ruedas inferiores y asa plegable


      1 camilla de tijera


b)      Se acuerda solicitar a de Salud y Política Social del Gobierno de Extremadura subvención por la cantidad de 9.707,29 €, para la adquisición del mencionado equipamiento.


c)      El Ayuntamiento se compromete expresamente a aportar la diferencia en el caso de que la subvención concedida sea inferior al importe total del equipamiento adquirido.


d)      El Ayuntamiento se compromete expresamente a destinar el consultorio médico municipal a que se destinará el material relacionado, así como el material mismo que se adquiera, a los fines sanitarios que les son propios por un período no inferior a treinta años, salvo autorización expresa de de competente en materia de sanidad.”.


4º) ASUNTOS INFORMATIVOS, RUEGOS Y PREGUNTAS.- Se da cuenta en primer lugar en este apartado de que una vez circulada la convocatoria de asistencia a la presente sesión se ha recibido una nueva solicitud de adopción de acuerdo de posposición en rango en el Registro de de las condiciones establecidas por el Ayuntamiento en la venta de un solar, en beneficio de la hipoteca que la interesada Dª. Cristina Díaz Galán tiene solicitada al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria. Explicada la forma de actuación asumida en todas la solicitudes similares presentadas con anterioridad y teniendo dicha compradora previsto llevar a cabo la firma de las escrituras de hipoteca en esta misma semana y siendo imprescindible aportar a dicho acto el acuerdo plenario de referencia, se propone por el Sr. Presidente que por motivo de urgencia y dado que esta sesión en curso a pesar de tener el carácter de extraordinaria viene en realidad a sustituir a la ordinaria inicialmente prevista para el próximo día causa de vacaciones estivales, sea incluida esta solicitud en el orden del día de la presente sesión, de forma que no sea preciso que la peticionaria tenga que esperar a la celebración de una nueva.


os asistentes se muestran unánimemente conformes con la inclusión y tratamiento en la sesión en desarrollo de la solicitud formulada por Dª. Cristina Díaz Galán, adoptándose el acuerdo que conforme al modelo normalmente utilizado para estos casos tiene el siguiente contenido:


“SOLICITUD DE ACUERDO DE POSPOSICION EN RANGO DE CONDICIONES MUNICIPALES EN VENTA DE SOLAR EN BENEFICIO DE HIPOTECA DE UN INTERESADO.- Se recuerda a los asistentes que como es sabido la obtención de créditos hipotecarios por los compradores de solares municipales que les permitan financiar la construcción de sus viviendas u ocasionalmente la financiación de otras diferentes necesidades, trae como consecuencia la exigencia por la correspondiente entidad bancaria de que la hipoteca a constituir quede gravando la finca hipotecada en primer lugar y por delante de las condiciones de reversión a favor del Ayuntamiento establecidas en el momento de la compra. Habiéndose últimamente presentado una nueva solicitud a este respecto, en esta ocasión por parte de Dª. Cristina Díaz Galán, propone se tome el correspondiente acuerdo en el mismo sentido que se ha operado en anteriores ocasiones.


Los asistentes, tras breve deliberación, mostrándose en su totalidad conformes con la aprobación de lo pedido y en conformidad con lo resuelto para otros casos similares estudiados, acuerdan por unanimidad que supera la mayoría absoluta del número legal de miembros de :


1º.- Posponer en rango la condición de reversión y las obligaciones impuestas por el Ayuntamiento de Arroyo de San Serván que actualmente gravan la finca urbana nº 7.245, inscrita en el registro de de Mérida, Oficina nº 2, al tomo 2.199, Libro 109, Folio 197, Alta 1, IDUFIR 06020000493446, que no dispone aún de referencia catastral asignada, con ubicación en C/ Cáceres nº 73, de Arroyo de San Serván, en beneficio de la hipoteca que servirá como garantía del crédito que tiene solicitado la interesada Dª. CRISTINA DIAZ GALAN, con N.I.F. a la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, sucursal de Arroyo de San Serván (Badajoz), C/ Zurbarán nº 65, que tiene como número de identificación de préstamo 0182-1474-83-1709.


La finca que se hipoteca responde por la cantidad de 120.000,00 € de principal, 14.400,00 € de intereses ordinarios, 43.200,00 € de intereses de demora máximos, 20.400,00 € para costas y 3.600,00 € de gastos.


El plazo máximo de duración de la hipoteca es de 480 meses, contados a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se lleve a cabo la formalización de la misma.


2º.- En virtud de este acuerdo, el aludido crédito hipotecario pasará a figurar gravando la finca descrita en primer lugar, quedando en segundo lugar en el orden registral correspondiente las condiciones de reversión establecidas por el Ayuntamiento de Arroyo de San Serván en el momento de la enajenación del solar.


3º.- El presente acuerdo de posposición deberá quedar inscrito en el Registro de dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha de su adopción.”.


A continuación y dentro del mismo apartado de asuntos informativos, ruegos y preguntas, ofrece la palabra el Sr. Presidente a los asistentes para las intervenciones que deseen realizar, efectuándose las siguientes:


D. Maximino Manuel Gómez Iglesias, portavoz del Grupo Popular pregunta:


- Sobre el coste de la última feria celebrada.


Responde el concejal delegado de festejos D. Raúl Jareño Crespo que el coste ha sido de aproximadamente unos 87.000,00 € y que desde luego se encuentran todos los gastos a que hace alusión la pregunta adecuadamente documentados. Se localizarán cuantos justificantes sean necesarios y quedarán los mismos a la completa disposición del portavoz en uso de la palabra para las comprobaciones que desee realizar.


- Sobre reapertura del Punto de Atención Continuada de la localidad. Expone que según declaraciones del nuevo Presidente del Gobierno Regional, al día siguiente a tomar posesión de su cargo se procedería a la reapertura de los P.A.C.`s en aquellos municipios como es nuestro caso en que se había operado una reducción de los servicios. Pregunta si se sabe ya algo a este respecto.


Responde el Sr. Alcalde que tal como tiene dicho el nuevo Presidente nuestro P.A.C. se va a reabrir con las mismas prestaciones y servicios que existían con anterioridad a la reducción efectuada. Sucede únicamente que hace muy poco tiempo de la toma de posesión y del nombramiento de Consejeros/as y de Directores Generales y ha de transcurrir el tiempo imprescindible que permita llevar a cabo tareas como la expuesta. Aprovecha la ocasión para comunicar que igualmente se solucionará otro tema de salud importante como es la disposición de un pediatra, al haberse recientemente producido la pérdida de este servicio por traslado de la profesional que desarrollaba estas funciones por haber la misma aprobado las oposiciones y haber solicitado por ello un nuevo destino. La provisión de estos servicios va a demorarse algún tiempo porque no hay pediatras disponibles, siendo así que la médica que desempeñaba estas tareas no tenía esta especialidad, pero está claro que se va a solucionar inicialmente con un servicio de tres días a la semana y posteriormente y en cuanto sea posible con servicio diario.


- Sobre solución de problemas existentes en viviendas construidas en Avda. de Europa. Pregunta si se van a llevar a cabo las medidas que se anunciaron tendentes a solucionar los problemas que afectan a varias viviendas vendidas por un constructor particular en de Europa. Dichas viviendas como es sabido adolecen de numerosas irregularidades y da la impresión de que las soluciones a aplicar se estuvieran demorando hasta el cumplimiento del plazo de diez años de responsabilidad del constructor, de forma que después ya no se le pudiera reclamar.


Responde el Sr. Presidente que naturalmente se está sobre el asunto y se verá qué puede hacer el Ayuntamiento dentro de su competencia al tratarse de un constructor particular y unos compradores privados.


- Sobre monitores del campamento de verano. Pregunta si todos los monitores que se han contratado cuentan con la titulación necesaria.


Responde el Sr. Presidente que así es, habiéndose comprobado que todos tengan titulación suficiente para poder asumir las tareas encomendadas, o cuando menos dispongan del curso de monitor de ocio y tiempo libre, poniendo a disposición del portavoz cuanta documentación desee para comprobar los extremos objeto de la pregunta.


Interviene acto seguido D. Miguel Antonio Fernández Cangas, portavoz del Grupo Ganemos-IU-LV, que se refiere a los siguientes asuntos:


- Sobre pregunta presentada por escrito referente a la existencia o no de proyecto y certificado de fin de obra de la casa y el poste de luz que existen en la parcela 120 del polígono nombre de quién figuran tales documentos y, en caso negativo, si existe abierto expediente de regularización o sancionador.


Dada lectura a dicha pregunta, entregada el día 23 de los corrientes, responde el Sr. Presidente que localizados los antecedentes de las aludidas obras, los postes instalados en la zona cuentan con permiso según lo solicitado en su día con aportación del correspondiente proyecto, encontrándose todos ellos situados en terrenos municipales. Ante esta última afirmación señala el Sr. Fernández Cangas que no es así, que uno de los postes se encuentra situado dentro de la finca particular a que hace referencia la pregunta, a lo que responde el Sr. Presidente que tenía entendido que todos los postes estaban en terrenos municipales, pero que se comprobará este extremo. En cuanto a la casa existente en la parcela, sucede con ella lo mismo que con muchas otras de la zona, que la licencia obtenida según proyecto presentado, que dispone de final de obra, es para la construcción de una nave agrícola. Dado que se está intentando a través del nuevo Plan General de Ordenación Urbana actualmente en trámite el posibilitar la futura legalización de este tipo de construcciones, no se tiene la intención de actuar el Ayuntamiento de oficio contra las mismas, si bien sí que se actuará en caso de plantearse cualquier denuncia. El Sr. Fernández Cangas manifiesta que él únicamente ha preguntado si existía o no proyecto y final de obra de la casa y en caso negativo si existía abierto expediente de regularización o sancionador, a lo que responde el Sr. Presidente que él ha contestado a la pregunta pero que además de hacerlo puede realizar las aclaraciones y consideraciones que observe convenientes, tal como ha hecho.


- Sobre el caso tratado en esta misma sesión de la compensación a los hermanos Rivera Gragera por disposición de sus terrenos, y al hilo de ello, ha tenido ocasión de comprobar que en sesión celebrada el día 25 de mayo del año 2000 se habló de la conveniencia de ampliar la extensión de los terrenos sobre los cuales se había formulado el convenio urbanístico con los citados hermanos en el año 1993, con la finalidad de poder mantener el recinto ferial en la misma zona en que se encontraba. Le gustaría acceder a la documentación que exista a este respecto, por coincidir el año con el de la disposición de terrenos.


Responde el Sr. Presidente que por supuesto tiene a su disposición cuanta documentación desee comprobar, siendo suficiente con que así lo indique en las oficinas municipales.


Interviene a continuación el concejal del Grupo Ganemos-IU-LV. D. Santos Bolaños Ramos, que indica que en una de las pistas de la zona de Las Arenas existen unos montones de tierra que hacen peligroso el tránsito por el lugar, interesando se realicen las tareas necesarias para evitar estos riesgos.


Responde el Sr. Presidente que se verá el caso para tomar las medidas que correspondan, afirmando el Arquitecto Técnico Municipal, que se encuentra presente en la sesión, que conoce el caso y que los montones de tierra a que hace referencia el concejal son de propiedad particular, a lo que a su vez responde el Sr. Bolaños Ramos que si así es entonces con mayor motivo se está ya tardando en ordenar al particular de que se trate que retire los montones del camino, porque está ocasionando una situación de peligro.


Finalizadas las intervenciones de los concejales, toma la palabra el Sr. Alcalde y da conocimiento con carácter informativo del escrito presentado por D. Miguel Antonio Fernández Cangas con fecha 23 de los corrientes mediante el cual solicita que sea sometida a debate y aprobación si procede por el Pleno Municipal la suspensión o aplazamiento a que se refiere dicho escrito, por los motivos que en él se indican, de la ejecución de la orden de demolición o desmontaje de las obras o instalaciones realizadas por él en la parcela 121 del polígono 1 que originaron el expediente urbanístico 14/045 resultante de la denuncia formulada por D. Manuel Cangas Gil.


Interviene en este punto el concejal y portavoz del Grupo Ganemos-IU-LV D. Miguel Antonio Fernández Cangas, que manifiesta que por ser el mismo quien realiza la solicitud de la que se va a dar conocimiento y estando por ello directamente afectado por lo que se trate, en ese mismo momento abandona el salón de sesiones, lo que efectivamente hace.


Continúa el desarrollo del asunto anunciado, ya en ausencia del Sr. Fernández Cangas, explicándose por el Sr. Presidente de forma pormenorizada los diferentes trámites llevados a cabo a este respecto desde su comienzo a principios del año 2014, así como la situación actualmente planteada, comentándose diversos aspectos de la misma e indicando el concejal del Grupo Ganemos-IU-LV D. Santos Bolaños Ramos que lo que en realidad está solicitando el Sr. Fernández Cangas es un aplazamiento.


Finalmente manifiesta el Sr. Presidente que con la finalidad de dejar clara su postura se va a dar acto seguido lectura a la comunicación preparada por sobre este particular, que no persigue otra cosa que actuar con la prudencia exigible a la vista de la situación existente y que ha sido comprobada por la asesoría jurídica de de Gestión Urbanística de de Municipios Centro, que está redactando el nuevo Plan General Municipal.


Se da así lectura por el Sr. 1er. Teniente de Alcalde a la siguiente comunicación de :


“- A principios del año 2014 D. Manuel Cangas Gil denunció la presunta comisión de infracción urbanística por parte de D. Miguel Antonio Fernández Cangas, consistente en la realización de la instalación que se describía en la parcela 121 del polígono 1. Si bien en primera instancia se comunicó al denunciante que no se llevaría a cabo ninguna actuación tendente a la restauración de la legalidad urbanística presuntamente alterada, fundamentalmente por encontrarse previsto legalizar a través del nuevo Plan General Municipal las construcciones existentes en un total de cinco zonas de suelo rústico en una de las cuales se encuentra la parcela de referencia, finalmente y ante el insistente requerimiento del Sr. Cangas Gil se pidió al Servicio de Urbanismo de que tramitara expediente urbanístico (de restauración y sancionador), de acuerdo con el convenio suscrito con esta finalidad entre y el Ayuntamiento.


- Tramitado el expediente en su vertiente de legalización o restauración de la legalidad urbanística, se notificó al Sr. Fernández Cangas el día 29/12/14 que no siendo legalizables las obras efectuadas, se ordenaba la demolición o desmontaje de las mismas, concediéndole para ello un plazo de dos meses.


- Esta orden de demolición o desmontaje, por los motivos que fueran, no llegó a ser recurrida por el interesado, que sí recurrió en cambio la sanción y presentó contra ella alegaciones en las que afirmaba que la instalación llevada a cabo se iba a desmontar próximamente.


- En el mes de marzo de 2015 se recibió escrito de en el que se comunicaba que no constaba que se hubiera realizado la demolición o desmontaje de las instalaciones, y se daban las instrucciones necesarias para conseguir el efectivo cumplimiento de la orden notificada el 29 de diciembre de 2014.


 - D. Miguel Antonio Fernández Cangas solicita a través de su escrito que se someta a la consideración del Pleno Municipal para su debate y aprobación si procede, por los motivos que señala, la suspensión de la ejecución de la ya citada orden de demolición o desmontaje.


- El escrito se somete al conocimiento del Pleno Municipal a título informativo, tal como se indicó al interesado que solicitara formalmente si tal era su deseo, pudiendo desde luego todos los asistentes formular sus opiniones y pareceres en la forma en que consideren conveniente y estando como siempre a su completa disposición la totalidad de documentos que integran el expediente.


- Sin embargo, no se propone introducir este asunto como punto del orden del día para su debate y votación en esta sesión, ni tampoco se tiene previsto hacerlo con ese carácter en una futura, por los siguientes motivos:


1º.- El órgano competente para dictar la orden de demolición o desmontaje cuya suspensión se solicita fue , al no estar expresamente atribuida al Pleno Municipal dicha competencia. Siendo así, compete igualmente a y no al Pleno Municipal el tratar y resolver acerca de la posible suspensión de dicha orden. Ello no obstante no tendría el Alcalde inconveniente de clase alguna en delegar su competencia en el Pleno de a fin de que fuera este Órgano quien se pronunciara en el caso planteado, pero entiende que ello reportaría más inconvenientes que utilidades por lo que se dirá a continuación.


2º.- ya ha tenido ocasión de estudiar y responder sobre la solicitud de suspensión de la orden de demolición o desmontaje, y lo ha hecho con base en los dos informes jurídicos recabados a de Municipios Centro que elabora el nuevo Plan General Municipal y al Servicio de Urbanismo de que ha tramitado materialmente el expediente, habiendo comunicado al peticionario que al ser ya firme la orden de demolición o desmontaje por no haber sido recurrida en su momento no resultaba posible entrar a considerar su suspensión, pues únicamente permite suspender la ejecución de actos administrativos que aún no sean firmes, y eso en los casos y a través de los procedimientos que se encuentran legalmente establecidos. Respecto de los actos administrativos firmes, sean o no del agrado de , y este no lo es como no lo sería ninguno de similar contenido, no cabe más que ejecutarlos.


3º.- Un pronunciamiento expreso sobre la solicitud de suspensión de la resolución por la que se ordena la demolición o desmontaje, tanto si su contenido es favorable a la misma como si no lo es y con independencia de que sea emitido por o lo sea por el Pleno Municipal, podría dar lugar a que de forma directa (si el pronunciamiento es favorable) como de forma indirecta a través de los recursos que correspondieran (si el pronunciamiento es negativo o desestimatorio), se obtuviera la paralización de la ejecución de un acto administrativo firme, lo que según los informes a que se ha hecho alusión no resulta legalmente admisible.


4º.- Por parte del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Montijo se están tramitando con relación al expediente urbanístico del que trae causa la solicitud presentada diligencias por la presunta comisión de un ilícito penal, que han sido iniciadas a instancia de la misma persona que denunció las instalaciones llevadas a cabo por el Sr. Fernández Cangas y en las que figura como denunciado/querellado el anterior Alcalde. Esta circunstancia recomienda que cuantas actuaciones se realicen en este asunto, de las que habrá que dar cuenta al Juzgado, sean llevadas a cabo con la máxima prudencia y estricta sujeción a la legalidad, sin incurrir en interpretaciones que por su amplitud o flexibilidad pudieran suponer cualquier clase de infracción.”.


Los asistentes se dan por enterados de lo expuesto por el Sr. Alcalde, no adoptándose ningún acuerdo.


Y no habiendo más asuntos que tratar, el Sr. Presidente  levanta la sesión siendo las 21:58 horas del día en que comenzó, de lo que se extiende la presente acta.

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE SAN SERVÁN
Avda. de Extremadura, 26 Telf.: 924 342 076 - Fax: 924 342 274 - 06850 Arroyo de San Serván (Badajoz)
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