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jue, 07 dic 2006- 00:00
FORMACIÓN Y EMPLEO

CONVOCATORIA TRES PLAZAS DE GUARDAS RURALES

BASES CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONTRATACION DE TRES GUARDAS RURALES Y PROTECCIÓN CIVIL, POR LA MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE MUNICIPIOS CENTRO.

BASES

La Mancomunidad Integral de Municipios Centro procede a la convocatoria para proveer las plazas que se dirá con arreglo a las siguientes bases.

Primera: Objeto de la convocatoria.- Es objeto de la presente convocatoria la contratación laboral, a través de contratos fijos-discontinuos de temporada, de TRES GUARDAS RURALES Y PROTECCIÓN CIVIL por el procedimiento de oposición libre pertenecientes al grupo D, según la Ordenanza Fiscal Reguladora del Servicio de Guardería Rural y Protección Civil, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. B.O.P. número 198 de 17 de octubre de 2006.

Segunda: Requisitos.- Los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Podrán también participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
b) Poseer el Título de Graduado Escolar o equivalente, y el carné de conducir tipo B.
c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
e) Tener cumplidos 18 años de edad, sin exceder de la necesaria para que falten al menos diez años para la jubilación forzosa por edad.

Tercera: Solicitudes.- Deberán presentarse en el Registro General de la sede provisional de la Mancomunidad Integral de Municipios Centro, sita en Mirandilla, Plaza de España, número 1, de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes y dirigida al señor Presidente de dicha Mancomunidad, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de dicha convocatoria en los tablones de anuncios de los distintos Ayuntamientos que forman dicha Mancomunidad.

Cuarta: Admisión.- Expirado el plazo de presentación de instancias, el Presidente de la Mancomunidad Integral de Municipios Centro, dictará resolución en el plazo máximo de diez días, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución se hará pública en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Mirandilla, con indicación del plazo de subsanación de errores previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
En el plazo máximo de quince días desde la conclusión del plazo de subsanación de errores, se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Mirandilla resolución elevando a definitiva la lista provisional con la inclusión de los aspirantes que fueron excluidos y que hayan subsanado errores u omisiones, determinando lugar y fecha de inicio del procedimiento de selección, componentes del tribunal.

Quinta: Tribunal Calificador.- Estará constituido por los siguientes miembros, designándose igual número de suplentes. Constituirán el Tribunal Calificador:

- Presidente: D. José Mª Carrasco Ledo.
- Vocales: D. Juan Pulido Gil.
D. Juan Moreno Barroso.
D. José Luis Guerrero Trinidad.
Un representante del servicio de extinción de incendios de D. Ángel Mejías Guisado. Gerente del CEPEI.
Un representante de la junta de Extremadura.
- Secretario: D. José Barrero Campos.

Todos los miembros del Tribunal, incluido el Secretario, tendrán voz y voto. Los miembros en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento comunicándolo a la autoridad convocante, pudiendo ser recusados por los aspirantes admitidos. No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de mas de la mitad de sus miembros titulares o, en su caso, suplentes. En ausencia del presidente, le sustituirá el vocal presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por ese orden. Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal de otro personal de la Administración Pública que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado tribunal.

Sexta: Desarrollo de la Convocatoria.- Se resolverá mediante el procedimiento de oposición libre y constará de las siguientes pruebas:
Constará de tres pruebas. Serán eliminatorias entre si y se calificarán de 0 a 10 puntos cada una debiéndose obtener como mínimo 5 puntos en cada una de ellas para pasar a la siguiente.
- Primera prueba: física. Constará de cinco ejercicios, eliminatorios entre sí, efectuados de acuerdo con el anexo I de estas bases y puntuados según los criterios de puntuación en el obtenidos.
- Segunda prueba: práctica. Consistirá en la superación de una prueba escrita, tipo test, consistente en contestar en un tiempo de una hora un cuestionario de cincuenta preguntas, con tres respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta, basadas en los temas 1 al 12 del anexo II.
- Tercera prueba: Entrevista personal. Principalmente se harán preguntas relacionadas con los términos municipales que componen la Mancomunidad Integral de Municipios Centro (extensión, límite, red: de carreteras, caminos y vías pecuarias; régimen del suelo rústico, ubicación de las principales fincas rústicas, por extensión, tipo de cultivo o actividades agrarias o ganaderas; situación de parajes singulares de los términos municipales etc.). Esta prueba será calificada con un máximo de 10 puntos, necesitando un mínimo de 5 para aprobar.

b) Determinación de la puntuación: Los ejercicios que constituyen la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio entre si y su calificación se determinará por el Tribunal otorgando un máximo de diez puntos debiendo obtener al menos una puntuación de cinco puntos para superar cada ejercicio. La calificación completa de dicha fase se obtendrá por la suma de las puntuaciones alcanzadas en cada una de las cinco pruebas. El Tribunal calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dicha calificación, de conformidad con el sistema de valoración adoptado en cada prueba. En el ejercicio de la prueba tipo test cada respuesta correcta sumará 0,2 puntos, y cada respuesta incorrecta restará 0,1 puntos, no puntuando ni penalizando las preguntas no contestadas.

Séptima: Resolución.- Concluida la calificación, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación no pudiendo rebasar estos el número de plazas convocadas y elevará dicha relación a la Presidencia de la Mancomunidad Integral de Municipios Centro para su nombramiento. Los opositores propuestos presentarán junto con la solicitud los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen como son:
• Fotocopia compulsada del DNI.
• Fotocopia compulsada del Título de Graduado Escolar.
• Declaración Jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad.
• Fotocopia compulsada del carné de conducir (Tipo B).
• Reconocimiento médico.

Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los opositores propuestos no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en su solicitud. En este caso, la presidencia del Tribunal formulará propuesta a favor de los que habiendo superado todas las pruebas tuvieran cabida en el número de plazas convocadas. Aprobada la propuesta de nombramiento y acreditado los requisitos exigidos, los aspirantes nombrados tomarán posesión en el plazo máximo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que les sea notificado el nombramiento.

Octava: Incidencias.- El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas cuestiones se susciten referente a la interpretación de las presentes bases y su desarrollo.
ANEXO I

Pruebas. Las pruebas seleccionadas medirán los componentes fundamentales de la condición física, la fuerza, la resistencia, la velocidad y la flexibilidad. Son las siguientes:
Prueba primera: Lanzamiento de balón medicinal.

• Objetivo: Medición de la fuerza explosiva del tronco superior.
• Material: Balón medicinal de 3 Kg. y cinta métrica.
• Desarrollo: El participante se sitúa detrás de la línea de lanzamiento con los dos pies en el suelo, sujetando el balón con las dos manos por encima o detrás de la cabeza, lanza el balón a la máxima distancia, mediante una flexión-extensión del tronco y miembros superiores. Durante esta fase de lanzamiento y mientras el balón no llega al suelo, los pies deben tocar el suelo, no pudiendo sobrepasar en ningún caso la línea de lanzamiento. Se registra la distancia entre la línea de lanzamiento y la señal donde ha caído más próxima esta.
• Observaciones: Se valorará el mejor de dos intentos.

Segunda prueba: Saltos sucesivos sobre el banco sueco.
• Objetivo: Medición de la resistencia orgánica y coordinación.
• Material: Un cronómetro y un banco de 2 metros de largo, 23 centímetros de ancho y 30 centímetros de alto.
• Desarrollo: Consiste en saltar ininterrumpidamente el banco con los pies juntos, durante 30 segundos, contabilizándose el número de saltos realizados. El aspirante se situará de pie al costado del banco, con los pies juntos y a la voz del juez de la prueba iniciará los saltos sin interrupción. Los saltos serán inválidos cuando se realicen fuera de la longitud del banco, se toque el banco, aunque no se desplace o los pies no toquen el suelo a la vez. Será motivo de eliminación repetir un salto en un mismo lado del banco, volcar el banco, cuando en el salto se quede el banco entre ambos pies o alguno de los pies se apoye en el banco.
• Observaciones: Se valorará el mejor de dos intentos.

Tercera prueba: Levantamiento de pesas.
• Objetivo: Medir la fuerza y resistencia de las extremidades superiores.
• Material. Una barra y dos pesas.
• Desarrollo: Se levantará, por encima de la cabeza y extendidos los brazos, durante tres veces consecutivas, partiendo desde el suelo y en dos tiempos.
• Observaciones: Será motivo de descalificación el no efectuar el levantamiento completo. Se realizarán dos intentos como máximo. La calificación de esta prueba será únicamente apto o no apto.



Cuarta prueba: Trepa de cuerda lisa.
• Objetivo: Medir la potencia del tren superior.
• Material e instalaciones: Una cuerda lisa y un cronómetro.
• Desarrollo: trepar por una cuerda lisa de 5,50 metros, sin apoyo de piernas, partiendo desde la posición de “de pie” . A la voz de “ya”, se iniciará la trepa hasta tocar la altura fijada, en un tiempo máximo de ejecución.
• Observaciones: Serán motivos de eliminación cuando el aspirante no alcance la altura marcada, cuando se ayude con presa de pies, cuando se sujete con las piernas en la cuerda, cuando salte al iniciar la prueba desde la posición de “de pie” y cuando no llegue a la altura fijada dentro del tiempo (segundos, décimas y centésimas) señalado. Se concederá un máximo de dos intentos. La calificación de la prueba será únicamente apto o no apto.

Quinta prueba: Carrera de resistencia (1.000 metros).
• Objetivo: medir la resistencia muscular.
• Material e instalaciones: Un cronómetro y una pista horizontal y sin obstáculos.
• Desarrollo: Recorrer la distancia de 1.000 metros en pista por calle libre.
• Observaciones: Serán causas de descalificación, el no terminar la prueba, no correr por el camino señalado, obstruir, empujar o molestar a otro corredor o realizar tres salidas falsas ( se entiende por salida falsa empezar a correr antes de la orden de salida). Se efectuará un solo intento, anotándose los minutos y segundos transcurridos.

B) Criterios de puntuación.

El criterio seguido para puntuar cada una de las pruebas puntuables será el siguiente:
- Se dará una puntuación de 5 (apto) a una marca que deba hacerse como mínimo para superar cada una de las pruebas, y el resto de puntuación se establecerá dando la máxima nota (10) a la mejor marca de todo el grupo.

Partiendo de estos puntos de referencia deberá marcarse el resto de puntuaciones de forma proporcional a los parámetros obtenidos. La no obtención de una de las marcas mínimas en las pruebas se interpreta como excluyente. La puntuación final de las pruebas físicas será la medida aritmética de las pruebas puntuables.

C) Marcas mínimas.

Pruebas Marcas Intentos
Lanzamiento de balón 8,50 metros 2
Banco sueco 37 saltos 2
Levantamiento de pesas 45 Kg. 2
Trepa de cuerda 12 segundos 2
Resistencia (1.000 m.) 3 minutos, 45 seg. 1

ANEXO II.
Tema 1.- Guardería Rural. Cometidos y Funciones.
Tema 2.- Los bienes comunales. Vigilancia. Inventario y Conservación.
Tema 3.- La vigilancia de los Términos Municipales que forman la Mancomunidad Integral de Municipios Centro.
Tema 4.- La Ley de Caminos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tema 5.- Cartografía y orientación. Mapas. Brújulas, y alidada. Rumbos.
Tema 6.- Equipos de comunicaciones. Tipos. Mantenimiento. Normas de uso. Organización de las comunicaciones.

Tema 7.- Herramientas manuales. Motosierras y desbrozadoras. Uso y
mantenimiento. Seguridad en su uso.

Tema 8.- Técnicas de extinción. Primer ataque y remate del incendio. Tendidos
de mangueras.

Tema 9.- Seguridad en la extinción. Equipos de protección individual.
Elementos y utilización.

Tema 10.- Plan Infoex. Época peligro. Limitaciones al uso del fuego.

Tema 11.- Plan Infoex. Estructura organizativa. Zonificación.

Tema12.- Ley de Montes.

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE SAN SERVÁN
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